Según el Derecho Romano, no todas las cosas podían ser susceptibles de apropiación por el particular, eran las cosas que estaban fuera del comercio. Las cosas que si podían ser apropiadas por los particulares, estaban dentro del comercio.
Estaban fuera del comercio por razones del derecho divino:
- Las res sacrae o sagradas, como los terrenos, edificios y objetos consignados al culto.
- Las res religiosae o religiosas, que eran las cosas destinadas al culto domestico, como los sepulcros.
- Las res sanctae o santas, como los muros y las puertas de la ciudad, que estaba encomendadas a los protección de alguna divinidad.
- Estaban fuera del comercio por razones del derecho humano:
- Las res communes, que son aquellas cuyo uso es común a todos los hombres, como el aire, el agua corriente, el mar y la costa mar.
- Las res publicae, que pertenece a los pueblos romanos considerando como un ente jurídico, como las carreteras, los puertos, los ríos, los edificios públicos y las calles de la ciudad.
Muy bueno
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