martes, 10 de junio de 2014

CONTRATO DE COMPRAVENTA

NEGOCIO DE COMPRE VENTA 
 DE VEHÍCULO 

EntreSANDRA TATIANA ROCHA CORREDOR mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No.,1.121.859.412 De Villavicencio Meta quien en el texto del presente documento se denominará simplemente como VENDEDOR, y LAURA ELIZABETH BETANCOURT VILLADA, también mayor de edad, quien se identifica con la cedula de ciudadanía No.1.120.357.262 De Granada Meta como aparece al pie de su firma y se de compraventa que se regirá por las normas legales aplicables a la materia y en especial por las siguientes cláusulas: 

CLAUSULAS

PRIMERA. Objeto.- El VENDEDOR se compromete a transferir al COMPRADOR la propiedad del vehículo automotor que a continuación se identifica: ClaseautomóvilmarcaRenaultModelo:2014,TipohatchbackColorGrisPlacasDJE273,Motor:1200Serie :1G3NW55AXRC732588.Capacidad5 pasajerosServicioparticularMatriculado enMedellín.


SEGUNDA. Precio. Como precio del automotor descrito las partes han acordado la suma de dieciocho millones trescientos mil,pesos ($18.300.000). 

TERCERA. Forma de pago.-El COMPRADOR se compromete a pagar el precio a que se refiere la cláusula anterior en la siguiente forma:
CUARTA. Obligaciones del vendedor.-El VENDEDOR se obliga a hacer entrega del vehículo en buen estado, libre de gravámenes, embargos, multas, impuestos, pactos, pactos de reserva de dominio y cualquiera otra circunstancia que afecte el libre comercio del bien objeto del presente contrato. Igualmente, el VENDEDOR se obliga a realizar las gestiones de traspaso dentro de los diez (10) días posteriores a la firma del presente escrito . 

QUINTA. Reserva de dominio.-El VENDEDOR se reserva la propiedad del vehículo identificado en la cláusula primera, hasta el momento en que se pague el precio estipulado en su totalidad, de acuerdo con las disposiciones del artículo 952 del Código de Comercio . 

SEXTA. Cláusula penal.-Las partes establecen como sanción pecuniaria a cargo de quien incumpla una cualquiera de las estipulaciones derivadas de este acto jurídico la suma de dos millones seiscientos mil pesos ($2.600.000), cantidad de la cual será acreedora la otra . 

SÉPTIMA. Gastos.-Los gastos que se ocasionen con motivo de esta compraventa serán cubiertos por las dos partes en sumas iguales.

OCTAVA. Cláusula compromisoria.-Las partes convienen que en el evento en que surja alguna diferencia entre las mismas, por razón o con ocasión del presente contrato, será resuelta por un tribunal de arbitramento cuyo domicilio será en la ciudad de Villavicencio meta . (lugar de ejecución del contrato), conforme a la ley. 

En señal de conformidad, los contratantes suscriben este documento en tres ejemplares del mismo tenor, ante testigos hábiles, en la ciudad de Villavicencio meta siendo los treinta (30) días del mes de mayo  del dos mil catorce (2014). 


RESPONSABLES


EL VENDEDOR: SANDRA TATIANA ROCHA CORREDOR. C.C. 1.121.859.412


EL COMPRADOR: LAURA ELIZABETH BETANCOURT VILLADA.  C.C. 1.120. 357.262
 TESTIGO: DANIELA BRAVO BETANCOURT.   C.C.1.120.831.123. 
TESTIGO: JUAN CAMILO MENDEZ RINCON. C.C. 86.231.543.

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