martes, 10 de junio de 2014

ELEMENTOS ESENCIALES



Elementos senciales

Son aquellos sin los cuales el contrato no tiene valor, o degenera en otro diferente. Estos son: la capacidad, el consentimiento, el objeto y la causa. En algunos ordenamientos jurídicos y para algunos contratos puede exigirse como validez también la forma.

-Capacidad: se subdivide en capacidad de goce (la aptitud jurídica para ser titular de derechos subjetivos) y capacidad de ejercicio (aptitud jurídica para ejercer derechos y contraer obligaciones sin representación de terceros).

-Consentimiento: el consentimiento se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Será nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo.

-Objeto: pueden ser objeto de contratos todas las cosas que no están fuera del comercio humano, aun las futuras. Pueden ser igualmente objeto de contrato todos los servicios que no sean contrarios a las leyes o a las buenas costumbres.

-Causa: en los contratos onerosos (como la compraventa), se entiende por causa, para cada parte contratante, la entrega o promesa de una cosa o servicio por la otra parte; en los de pura beneficencia (Ej. el de donación), la mera liberalidad del bienhechor.

-Forma: en algunos contratos es posible que se exija una forma específica de celebración. Por ejemplo, puede ser necesaria la forma escrita, la firma ante notario o ante testigos, etc.

CONTRATO DE COMPRAVENTA

NEGOCIO DE COMPRE VENTA 
 DE VEHÍCULO 

EntreSANDRA TATIANA ROCHA CORREDOR mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No.,1.121.859.412 De Villavicencio Meta quien en el texto del presente documento se denominará simplemente como VENDEDOR, y LAURA ELIZABETH BETANCOURT VILLADA, también mayor de edad, quien se identifica con la cedula de ciudadanía No.1.120.357.262 De Granada Meta como aparece al pie de su firma y se de compraventa que se regirá por las normas legales aplicables a la materia y en especial por las siguientes cláusulas: 

CLAUSULAS

PRIMERA. Objeto.- El VENDEDOR se compromete a transferir al COMPRADOR la propiedad del vehículo automotor que a continuación se identifica: ClaseautomóvilmarcaRenaultModelo:2014,TipohatchbackColorGrisPlacasDJE273,Motor:1200Serie :1G3NW55AXRC732588.Capacidad5 pasajerosServicioparticularMatriculado enMedellín.


SEGUNDA. Precio. Como precio del automotor descrito las partes han acordado la suma de dieciocho millones trescientos mil,pesos ($18.300.000). 

TERCERA. Forma de pago.-El COMPRADOR se compromete a pagar el precio a que se refiere la cláusula anterior en la siguiente forma:
CUARTA. Obligaciones del vendedor.-El VENDEDOR se obliga a hacer entrega del vehículo en buen estado, libre de gravámenes, embargos, multas, impuestos, pactos, pactos de reserva de dominio y cualquiera otra circunstancia que afecte el libre comercio del bien objeto del presente contrato. Igualmente, el VENDEDOR se obliga a realizar las gestiones de traspaso dentro de los diez (10) días posteriores a la firma del presente escrito . 

QUINTA. Reserva de dominio.-El VENDEDOR se reserva la propiedad del vehículo identificado en la cláusula primera, hasta el momento en que se pague el precio estipulado en su totalidad, de acuerdo con las disposiciones del artículo 952 del Código de Comercio . 

SEXTA. Cláusula penal.-Las partes establecen como sanción pecuniaria a cargo de quien incumpla una cualquiera de las estipulaciones derivadas de este acto jurídico la suma de dos millones seiscientos mil pesos ($2.600.000), cantidad de la cual será acreedora la otra . 

SÉPTIMA. Gastos.-Los gastos que se ocasionen con motivo de esta compraventa serán cubiertos por las dos partes en sumas iguales.

OCTAVA. Cláusula compromisoria.-Las partes convienen que en el evento en que surja alguna diferencia entre las mismas, por razón o con ocasión del presente contrato, será resuelta por un tribunal de arbitramento cuyo domicilio será en la ciudad de Villavicencio meta . (lugar de ejecución del contrato), conforme a la ley. 

En señal de conformidad, los contratantes suscriben este documento en tres ejemplares del mismo tenor, ante testigos hábiles, en la ciudad de Villavicencio meta siendo los treinta (30) días del mes de mayo  del dos mil catorce (2014). 


RESPONSABLES


EL VENDEDOR: SANDRA TATIANA ROCHA CORREDOR. C.C. 1.121.859.412


EL COMPRADOR: LAURA ELIZABETH BETANCOURT VILLADA.  C.C. 1.120. 357.262
 TESTIGO: DANIELA BRAVO BETANCOURT.   C.C.1.120.831.123. 
TESTIGO: JUAN CAMILO MENDEZ RINCON. C.C. 86.231.543.

VICIOS DEL CONSENTIMIENTO



VICIOS DEL CONSENTIMIENTO

La ausencia de vicios en el consentimiento es imprescindible para la validez y eficacia del contrato, a cuyo fin se requiere que la voluntad no esté presionada por factores externos que modifiquen la verdadera intención. Son vicios del consentimiento:

1. Error: Es una idea inexacta que se forma un contratante sobre uno de los elemento del contrato, en el que podemos creer que un hecho que es falso es verdadero y viceversa. Existen tres categorías de error:

    * Error en el objeto: Cuando una parte cree la compra de una cosa y la otra cree la venta de otra.
    * Error en la persona: Tiene lugar con las partes.
    * Error en la sustancia: Esta es en cuanto a cantidad.

2. Dolo: Es la maniobra empleada por una persona con el propósito de engañar a otra y determinarla a otorgar un acto jurídico. Este engaño es cometido en la conclusión de los actos jurídicos.

3. Violencia: Es la compulsión ejercida sobre una persona para determinarla a realizar un acto y que vicia su consentimiento. Esta es exterior, cuando consiste en impresiones físicas sobre el cuerpo, violencia física y la violencia moral que es una presión sicológica ante el temor inmediato de un daño serio a sí mismo o a más personas obligándola a pactar forzando su voluntad.

PROCEDIMIENTO JUDICIAL EN ROMA


PROCEDIMIENTO JUDICIAL EN ROMA

En Roma se conocieron tres sistemas de procedimiento, los mismos que se han conocido a lo largo de muchos años: 

1. LAS LEGIS ACTIONES.                                                                                                       Fue un sistema propuesto por la ley de las XII tablas, era una citación que hacia el demandante al demandado a que compareciera ante a un magistrado de manera privada. Lo que hacia el demandante era un acto propio, todo lo que allí se hablaba se escribía sin cambiar absolutamente ninguna palabra.En esta etapa, el legislador tenia como misión recoger el IUS CIVILE que tenia como finalidad otorgar seguridad al ciudadano romano.  Las acciones de la ley (Legis actiones) fueron el primer sistema procesal romano que reglamento el procedimiento sobre las bases consuetudinarias e introdujo nuevas acciones..

2. SISTEMA FORMULARIO.                                                                                                         Llamado también sistema ordinario conocido en el siglo VII, ley que introduce el cambio, pues las partes tenían la facultad de escoger entre los dos sistemas, hasta que se terminó las legis actiones.     Se caracterizó por la substitución de las solemnidades orales, con las que se daba la litis contestatio, donde se redactaba una formula que resumía los términos de pleito, y se basaba en el imperium del magistrado.El magistrado en ocasiones no entregaba la formula, y ese caso se daba cuando no cumplía con tres requisitos: cuando los hechos que exponía el demandante no correspondía con las acciones previstas en el edicto; cuando la pretensión del demandante parecía como inadmisible según las explicaciones del demandado y ; y cuando el demandado se rehusaba a jurar.  

3.SISTEMA EXTRAORDINARIO.                                                                                                     En este sistema se adoptó el recursus , contra la sentencia, seguido de la apellatio, por medio del cual se solicitaba la intercessio de los magistrados para subsanar las posibles violaciones del derecho. Mediante esta etapa pasa de ser privado a ser público , y como en un principio era excepcional, por eso se llamó extraordinario, que luego finalmente llegó a ser un procedimiento general y ordinario.                 Desaparecen también los efectos de la litis contestatio, que surgía a partir de la presentación y aceptación de la formula y se dio paso a la contra demanda o demanda de reconversion. 

lunes, 9 de junio de 2014

CLASIFICACIÓN DE LAS COSAS EN ROMA



Según el Derecho Romano, no todas las cosas podían ser susceptibles de apropiación por el particular, eran las cosas que estaban fuera del comercio. Las cosas que si podían ser apropiadas por los particulares, estaban dentro del comercio.
Estaban fuera del comercio por razones del derecho divino:
  • Las res sacrae o sagradas, como los terrenos, edificios y objetos consignados al culto.
  • Las res religiosae o religiosas, que eran las cosas destinadas al culto domestico, como los sepulcros.
  • Las res sanctae o santas, como los muros y las puertas de la ciudad, que estaba encomendadas a los protección de alguna divinidad.
  • Estaban fuera del comercio por razones del derecho humano:
  • Las res communes, que son aquellas cuyo uso es común a todos los hombres, como el aire, el agua corriente, el mar y la costa mar.
  • Las res publicae, que pertenece a los pueblos romanos considerando como un ente jurídico, como las carreteras, los puertos, los ríos, los edificios públicos y las calles de la ciudad.